sábado, 19 de febrero de 2011

Comercio con coleópteros protegidos

Hace poco encontré un portal en internet donde vendían ejemplares de Carabus. Esto puede estar mejor o peor, pero el caso es que en esa web encontré ejemplares de una especie endémica del sistema central, catalogada en el libro rojo y protegida por la ley: Carabus (Oreocarabus) ghilianii.

Lo puse en conocimiento del Seprona (aquí en España es el Servicio de Protección de la Naturaleza) para que ellos tomaran las acciones que consideraran pertinentes. Y bueno, tras decirme que lo remitirían al departamento competente... me comunicaron una serie de problemas a tener en cuenta... que podemos resumir en que si bien cogerlo es ilegal, comerciar con ello no tiene por qué serlo.

Esto no es verdad, ya que existe una ley que lo prohibe (42/2007). Me gustaría saber si esta misma respuesta, instándome a denunciar personalmente (en vez de hacerlo ellos, dado que es su obligación) la hubiera obtenido al encontrar una página web donde comerciaran con linces ibéricos.

Solo quiero recalcar que puede que no les hagan nada a los responsables de dicha página, mientras que si me encontraran a mí recolectando en el campo un ejemplar de dicha especie sin permiso (incluso justificando que soy personal investigador, y que es con fines científicos), podrían prácticamente meterme en la cárcel.

Aquí pongo los correos electrónicos que intercambiamos (las negritas son mías)...





Buenas tardes

Les escribo para ponerles en conocimiento que he detectado en una página web
un anuncio en el que se ofertan por 7 euros ejemplares de una especie
endémica del Sistema Central, amenazada, catalogada en el Libro rojo de los
invertebrados, y protegida por la ley. Esta especie es Carabus ghilianii, y
se puede ver dicho anuncio aquí:

http://www.carabus.eu/lng_EN_srub_63-Oreocarabus.html

Además, se anuncian otras especies ibéricas, como Carabus guadarramus.

Aquí pueden comprobar que dicha especie está protegida y catalogada:

http://www.carabus.eu/lng_EN_srub_63-Oreocarabus.html

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (B.O.C.M.). 1991. Ley 2/1991, de
14 de Febrero, para la protección y regulación de la Fauna y Flora
Silvestres en la Comunidad de Madrid. B.O.C.M, 54 (5 de Marzo): pp: 2-7.

Además, la ley 42/2007 prohibe el comercio con especies silvestres.

Supongo que al tratarse en un invertebrado, no parece tan importante como si
fuera un lince o un águila, pero creí que era mi deber ponerles en
conocimiento de dicho acto ilegal, puesto que este animal es de una gran
importancia, llegando a ser un emblema de la entomología ibérica.

Atentamente

XXXX

-----Mensaje original-----
De: Seprona [mailto:seprona@guardiacivil.org]
Enviado el: vie 18/02/2011 9:12
Para: XXXXXX
Asunto: Re: Comercio con especies protegidas

Estimado señor:



En primer lugar queremos agradecerle su preocupación por la protección del
medio ambiente y por la conservación de la naturaleza, acusando recibo de su

correo electrónico, el cual será remitido al departamento competente para la

realización de cuantas actuaciones pudieran realizarse de oficio.



No obstante y en relación a su correo electrónico, mediante el que consulta
diversos aspectos relativos a la venta de animales a través de Internet, le
informamos que la simple compraventa de la mayoría de las especies no
implica necesariamente la comisión de infracción de ningún tipo, pasando a
comentarle algunos aspectos que debe conocer sobre la materia.



En primer lugar, hemos de partir del hecho concreto de la inexistencia de
una Ley de Protección de Animales con carácter estatal, lo cual nos lleva a
tener que guiarnos por los contenidos que puedan conformar las leyes que, en

este sentido, se hayan promulgado en las distintas Comunidades Autónomas.
Ello choca con las ventas que puedan realizarse entre ciudadanos de
distintas autonomías, ya que lo que en una puede estar regulado en la otra
puede ser de libre acción.



Sólo el comercio internacional de especies protegidas está regulado por el
Convenio CITES, cuya aplicación en España se realiza a través del Reglamento

(CE) 338/97 y la Ley Orgánica 12/1995, de Contrabando. El Convenio establece

tres niveles de protección que se corresponden con los Apéndices I, II y III

(redistribuidos en el Reglamento (CE) 338/97 en cuatro Anexos, A, B, C y D).

Sólo las especies incluidas en el Apéndice I (Anexo A) se ven impedidas de
una libre comercialización, y ello siempre y cuando no cuenten con alguna
excepción que habilite su paso al Apéndice II.



Igualmente debe saber que los portales en Internet no son responsables de
las acciones que, posteriormente, lleven a cabo los compradores y los
vendedores, es decir, jurídicamente constituyen meros intermediarios que no
están sujetos a comprobación sobre el cumplimiento o no de normas
relacionadas con la Hacienda Pública. Por ejemplo, si entre dos particulares

llegan a un acuerdo para la compra-venta de una motocicleta, los portales se

limitan a retirar el anuncio por haber cesado la intención del anunciante,
pero no tiene por qué comprobar si se llevan a cabo los trámites en la
Jefatura de Tráfico y en la Delegación de la Hacienda territorial
correspondientes; es más, el portal no tiene por qué saber si el motivo de
la retirada del anuncio se debe al haber conseguido el objetivo de venta, o
a que el anunciante ha decidido finalmente no deshacerse del objeto
ofertado.



También debemos de llamar su atención sobre el hecho de que, pese a que la
sensibilidad de las personas pueda entenderlo de otra manera, desde el punto

de vista de la actividad comercial, los animales no cuentan con una
diferenciación con respecto a cualquier objeto que pueda encontrarse en
Internet: ropa, muebles, etc., por lo que la compraventa de animales a
través de Internet no supone diferencia alguna con respecto a la actividad
comercial que pueda desarrollarse en una tienda de animales tradicional,
siempre y cuando, eso sí, se cumpla con cualquier otro requisito ordinario
exigible en cualquier transacción comercial.



No obstante, si lo que desea es denunciar, como perjudicado o parte
afectada, puede hacerlo personándose en cualquier Cuartel de la Guardia
Civil, Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, o Juzgado de Instrucción de

Guardia más próxima a su domicilio, haciendo constar todos y cada uno de los

extremos expuestos al respecto que considere de interés, así como la
totalidad de los datos identificativos que conozca del presunto autor o
autores del hecho. Remitiendo e-mail a esta cuenta de correo electrónico NO
TENDRÁN VALOR DE DENUNCIA FORMAL y los datos serán tratados exclusivamente a

efectos informativos, ya que no se puede comprobar su identidad, además de
no ajustarse al procedimiento dictado por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, remitiéndolos a las Unidades
correspondientes para su posterior comprobación de los hechos.



Si decide presentar denuncia en un Cuartel de la Guardia Civil podrá
utilizar alguno de los modelos que aquí le facilitamos, debiéndolos entregar

debidamente cumplimentados, firmados y datados.



Descargar modelo denuncia



La información facilitada tiene carácter exclusivamente orientativo, en
ningún caso condicionará o vinculará las actuaciones de los órganos
competentes en la materia objeto de la información, y otras actuaciones que
usted pueda ejercer en la forma prevista en las disposiciones vigentes.



Por último queremos informarle de que la Guardia Civil realiza controles
para la detección de alguna circunstancia que vaya más allá de la simple
compra-venta, o que pudiera incurrir en algún tipo de ilícito de cualquier
naturaleza en este tipo de comercio, actuando en el marco de los cauces
legales que le corresponden, por lo que le agradecemos su información y
aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para
cualquier información que desee relativa a esta Institución.



Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil

Teléfono: 900 101 062

_-----Mensaje original-----
De: XXXX
Enviado el: vie 18/02/2011 11:35
Para: Seprona
Asunto: RE: Comercio con especies protegidas

Buenos días

Les agradezco su respuesta, y que me hayan detallado de tal manera la
información concerniente al comercio de especies, así como que hayan
remitido el correo electrónico al departamento competente.

No obstante, solo quería hacerles saber que, aunque el comercio de esta
especie pueda no estar regulado por una ley autonómica de comercio, sí está
expresamente prohibida su recolección y comercio según la ley 42/2007,
Artículo 53, punto 3: "Queda prohibido dar muerte dañar, molestar o
inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el
método empleado o la fase de su ciclo biológico.

Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción,
daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos,
estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, TRÁFICO
Y COMERCIO de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el
comercio exterior.

Para los animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en
los artículos 53 y 55, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos
con regulación específica, en especial en la legislación de montes, caza,
agricultura, pesca continental y pesca marítima."


No obstante, para comerciar con ellos, debe capturarlos. Por lo que
recomiendo que se investigue la procedencia de dichos ejemplares.

Dicho de otro modo, creo que si se detectara la venta de Linces ibéricos en
internet, cabría esperar por lo menos una comprobación de la procedencia de
dichos ejemplares, aunque su comercio no estuviera contemplado por una ley
de comercio.

Por otro lado, también quería recalcar el hecho de que este correo es
meramente informativo, y no tengo intención de poner una denuncia formal.

De nuevo, les agradezco su respuesta y su interés, y espero que decidan por
lo menos investigar estos hechos.


Atentamente

XXX
--------------------------------------------------------
De: Seprona [mailto:seprona@guardiacivil.org]
Enviado el: vie 18/02/2011 13:04
Para: XXXXXX
Asunto: Re: Comercio con especies protegidas


Estimado señor:

Acusamos recibo de su correo electrónico, el cual será remitido al departamento competente.

Agradecemos la colaboración que el ciudadano pueda aportar.

Atentamente,

Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Guardia Civil

Teléfono: 900 101 062



4 comentarios:

  1. Jur...

    Muy interesante Txomin. Me ha impactado esta frase "los animales no cuentan con una diferenciación con respecto a cualquier objeto que pueda encontrarse en Internet: ropa, muebles".

    Definitivamente creo que me voy a comprar un lincecito...quedará bien con los muebles de mi salón.

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  2. Me alegra saber que al menos queda gente con inquietud y preocupación por los animales, bien sea un carábido o un lincecito.
    Si es frustrante el mutismo y la falta de reacción de algunas instituciones en relación a injusticias sociales...¿qué no harán con nuestra fauna?. Ánimo, al menos se puso en conocimiento "de". Aure

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  3. Muy triste ver que incluso cuando la cosa está clara como el agua, nadie mueve ni un dedo para que se cumpla la ley. Estoy de acuerdo contigo en que si los animales fuesen vertebrados emplumados o peludos la actitud sería distinta... ¿o no?

    Gracias por el testimonio y por reproducir los emails, creo que hiciste muy bien.

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